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ESTATUTOS

ARTICULO PRIMERO:

Duración de la asociación

La Asociación se denominará Asociación Costarricense de Guías de Turismo ACOGUITUR y por su naturaleza será de duración indefinida.

 

ARTICULO SEGUNDO:

Domicilio

Su domicilio será: La dirección actual será la del representante legal en el momento del registro de la Junta directiva electa.

Dirección oficial:

 

ARTICULO TERCERO:

De los fines: la Asociación tendrá los siguientes fines primordiales:

  1. Agrupar a los guías de turismo activos de todo el país y buscar su desarrollo profesional, dignificar sus condiciones laborales y optimizar su desarrollo personal y cultural.
  2. Promover la integración, el mejoramiento profesional y participación de los asociados a través de cursos, seminarios y talleres de capacitación.
  3. Gestionar que los asociados postulantes a guía de Turismo, sin credencial del I.C.T. sean inscritos en los cursos avalados por el Instituto Costarricense de Turismo para la obtención de su licencia.
  4. Fomentar la relación entre los asociados y mantener relación constante con organismos y entidades que estén en el campo de sus actividades, en la dotación de bienes y servicios de consumo turístico a nivel público o privado, con el propósito de promover y colaborar con ellas en todas las cuestiones relacionadas  con los fines de la Asociación que redunden  en beneficio del o de los asociados.
  5. Crear servicios necesarios que le puedan ser útiles a los asociados, así como Comisiones de capacitación, Relaciones públicas,  Económicas y otras con el propósito de consolidar sus diferentes áreas de acción.
  6. Establecer y mantener relaciones con los patronos de los asociados con el propósito de conocer sus expectativas sobre el personal que requieren y velar por que estos en su condición de patronos cumplan con sus obligaciones de acuerdo a la ley, todo en beneficio de los asociados.
  7. Evacuar las preguntas que formulen los asociados en relación a los problemas que se les presenten en el trabajo y mediar en su solución. H. Prestar toda la asesoría en el campo requerido en caso de que los miembros de la Asociación en forma individual y/o colectiva fueren requeridos por alguna institución oficial o particular.

 

ARTICULO CUARTO:

Para el cumplimiento de los fines la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Solicitar, generar, recaudar y canalizar los recursos humanos,  financieros,  materiales y técnicos para la consecución de sus fines y  para mejorar la calidad de vida y oportunidad de superación de los asociados.
  2. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar y lograr la consecución de sus objetivos esenciales.
  3. Gestionar partidas, donaciones de entidades públicas o privadas tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades.
  4. Desarrollar actividades organizativas y administrativas necesarias para la buena marcha de la Asociación y para promover proyectos de interés para los asociados.
  5. Realizar convenios y/o préstamos con entidades del Sistema Bancario Nacional y otras instituciones públicas o privadas ya sea nacionales o internacionales.
  6. Adquirir toda clase de bienes, dentro de las limitaciones del articulo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar todo tipo de actos, contratos y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

 

ARTICULO QUINTO: 

De los recursos:

  1. Cuotas de ingreso y cuotas mensuales que pagarán sus socios cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.
  2. Por medio de donaciones nacionales e internacionales.
  3. Préstamos bancarios así como de recursos provenientes de otras entidades públicas o privadas.
  4. Subvenciones, partidas específicas del estado y legados.
  5. De las actividades provenientes de actividades realizadas y de cualquier otro ingreso lícito que pueda recibir la Asociación.

 

ARTICULO SEXTO:

De las categorías de los asociados:

La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:

  1. Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedan anotados en esta Acta Constitutiva.
  2. Activos: serán los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente a la fecha de la Asamblea Constitutiva y que estén en el pleno goce de sus derechos.
  3. Honorarios: aquellos a quien la Asamblea otorgue esa categoría y en especial a aquellas personas que hayan colaborado efectivamente con el desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de Asociado Honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.  Los Socios Honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto,  no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía,  ni estarán sujetos a los demás deberes y derechos que tienen los asociados activos y fundadores.  Tendrán derecho a Voz y Voto los asociados Activos y Fundadores que estén en pleno goce de sus derechos.

 

ARTICULO SETIMO:

De la afiliación de los asociados:

Se observarán las siguientes reglas y requisitos:

  1. Son afiliados todos los participantes en la Asamblea Constitutiva y que queden anotados en esta Acta Constitutiva. El nombre de los asociados deberá constar en los libros de registro de afiliados.
  2. Los que posteriormente soliciten su ingreso a la Asociación, siempre que cumplan con lo siguiente:
  3. El interesado deberá encontrarse como postulante a guía de turismo, o bien contar con la mitad del total los cursos del programa de Guía de Turismo avalado por I.C.T, mostrando un comprobante de la agencia que respalde su condición laboral y seguir el debido proceso de inscripción por medio de nuestra página de internet oficial. Aceptando que deberá en un lapso de 12 meses presentar la credencial correspondiente.
  4. Depositar la cuota de inscripción y llenar el formulario que se encuentra en el sitio web oficial de la asociación.
  5. De cumplir con los  anteriores requisitos; la secretaría y tesorería podrán autorizar el ingreso de nuevos afiliados, y tendrán 72 horas hábiles de conocerse de su solicitud para notificar al solicitante. Las nuevas afiliaciones serán ratificadas por la Junta directiva en su siguiente reunión y dadas a conocer a la Asamblea General Ordinaria siguiente.

 

ARTICULO OCTAVO:

Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:

  1. Por fallecimiento.
  2. Renuncia voluntaria, dirigida por escrito, ya sea por una carta, email o cualquier otro medio escrito idóneo a la Junta Directiva.
  3. Por expulsión o desafiliación ratificada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
  4. El no pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que lo justifique.
  5. No preentarse a dos Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias consecutivas sin justificación.
  6. Por incumplir con los deberes que la Ley de Asociaciones, los estatutos y reglamentos internos de la Asociación le ordenan, así mismo por incumplir con los actos acordados y encomendados por los órganos de la Asociación sin haber presentado la justificación correspondiente dentro del mes siguiente del acuerdo o encomienda.
  7. Por conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía o amistad entre los asociados.
  8. Cuando un asociado actué en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
  9. Por el uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
  10. El asociado que haya desempeñado el cargo del Secretario o de Tesorero en la Junta Directiva, y a más tardar,  dos semanas después de haber cesado en sus funciones no entregue los documentos,  libros y archivos de la Asociación a su sustituto.
  11. La desafiliación o expulsión de un asociado será realizada por la Junta Directiva por las causales anteriormente indicadas, en cuyo caso se debe realizar el siguiente procedimiento:  Previo al acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito al asociado que se encuentra dentro de alguna de  las causales de expulsión,  a efecto de que el asociado en el momento que reciba la comunicación,  pueda preparar su defensa escrita que debe enviar a la secretaría,  para la cual tendrá un plazo de quince días hábiles,  cumplido este plazo,  la Junta Directiva tomará la decisión de inmediato, en Asamblea General Extraordinaria, se informará a los asociados, el asociado en cuestión deberá estar presente y tendrá derecho a apelar ante dicha Asamblea General quien en definitiva ratificará afirmativa o negativamente sobre la expulsión o desafiliación del asociado.

 

ARTICULO NOVENO:

De los derechos de los asociados: los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos directivos, de Fiscalía o comisiones de la Asociación.
  2. Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las Asambleas Generales.
  3. Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales
  4. Denunciarán ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva, cualquier otro órgano y otros miembros de la Asociación.
  5. Participar de todas las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación y en las demás actividades que esta efectué para cumplir con sus fines.

 

ARTICULO DECIMO:

De los deberes de los asociados: son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Pagar puntualmente sus cuotas.
  3. Asistir a las reuniones que fueran convocados.
  4. Cooperar en la conservación de los bienes y en el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
  5. Trabajar en las comisiones que se les asigne.
  6. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
  7. Cumplir cabalmente con lo establecido en el Reglamento de Guías de Turismo, la Ley Reguladora de Agencias de Viajes y demás legislación aplicable a la actividad y conocer de las regulaciones establecidas en el Reglamento de Uso de  Áreas Silvestres Protegidas en general.
  8. Ejercer la actividad turística apegados a los más estrictos principios éticos y morales , entre estos: salvaguardar el medio ambiente del país, proteger sus manifestaciones culturales y costumbres,  contribuir activamente a evitar la explotación sexual de menores,  dar información veraz,  completa y oportuna a los turistas sobre servicios y el patrimonio turístico del país,  no abusar en alguna forma del turista aprovechándose de su desconocimiento del país, su idioma y sus costumbres y no permitir ni ser partícipes de agresiones de hecho o de palabra al turista.
  9. En el caso de aquellos asociados que se encuentren en el proceso de la credencial de guía acreditado; se comprometen a terminar el proceso en un período no mayor 12 meses.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

De los órganos de la Asociación:

La Asociación constará con los siguientes Órganos:

  1. La Asamblea General (También Llamada Asamblea Nacional de Guías)
  2. La Junta Directiva
  3. La Fiscalía

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

De la Asamblea General:

Es el órgano máximo de la Asociación compuesta por la totalidad de sus asociados.  Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria.

Asamblea General Ordinaria:  se reunirá una vez al año,  en la primera quincena del mes de septiembre de cada año,  a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva así como el de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.

Asamblea General Extraordinaria: Se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque o lo solicite, en forma vinculante,  un número de asociados que represente un cincuenta por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario.

Convocatoria de las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias:  las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,  serán convocadas a través de la Secretaria de la Junta Directiva por medio de una carta, circular o cualquier otro medio escrito idóneo,  con ocho días naturales de anticipación.

Constitución de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria: se considerarán constituidos en Primera Convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados o un número mayor.  De no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria,  una hora después,  con el número de miembros presentes,  que en ningún caso podrá ser menor al número de puestos a elegir en los Órganos de la Asociación.

APROVACION: Tanto en Asambleas ordinarias como en las extraordinarias los asuntos se aprobarán por mayoría simple,  o sea,  con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes,  excepto en aquellos casos,  que por ley o por estos estatutos,  se requerirá el voto de dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: 

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada tres años en la primera quincena del mes de Setiembre, la Junta Directiva y la Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitarán, pero no por más de dos períodos consecutivos.
  2. Conocer, aprobar,  rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros Órganos de la Asociación.
  3. Aprobar, rechazar o modificar los reglamentos que dicta la Junta Directiva o la Fiscalía.
  4. Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas mensuales de los afiliados.
  5. Aprobar, rechazar o modificar el presupuesto del año correspondiente.
  6. Conocer, aprobar,  rechazar o modificar el Programa Anual de actividades o Plan de Trabajo del año correspondiente presentado por la Junta Directiva.
  7. Determinar el monto de la Póliza con la que deberá estar cubierto el Tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO:

Son atribuciones de la Asamblea General  Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas con ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Reformar los Estatutos y Reglamentos.
  3. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
  4. Ratificar la expulsión o no expulsión de los asociados de conformidad con lo expuesto el Artículo Octavo anterior.
  5. Conocer los informes de los Cuerpos Administrativos o resolver cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  6. Conocer de cualquier otro asunto no contemplado en estos incisos que a juicio de los Órganos competentes deba ser sometido a su conocimiento.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO:

De la Junta Directiva:

La dirección y administración de la Asociación reside en la Junta Directiva la cual estará compuesta por seis miembros asociados mayores de edad y nombrados así:  Presidente,  Vicepresidente,  Secretario/a,  Tesorero/a,  Primer vocal  y Segundo Vocal,  los cuales serán electos en la Asamblea General Ordinaria celebrada en la primer quincena del mes de Septiembre  del año que corresponda.  Las ausencias temporales de  los miembros de la  Junta Directiva serán suplidas por los miembros de la misma Junta Directiva;  en caso de ausencias  definitivas la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que se llene la vacante por el resto del período.  Los miembros de la  Junta Directiva podrán ser reelectos pero no por más de tres períodos consecutivos.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO:

La Junta Directiva se reunirá cada mes y en forma extraordinariamente cuando lo consideré necesario o lo solicite el Presidente o tres de sus miembros.  Será convocada por el Secretario/a,  por medio de carta, circular, email o medio idóneo con cinco días naturales de anticipación,  solo en caso de urgencia que será convocada inmediatamente mediante carta, circular, email o medio idóneo.  El cincuenta y un por ciento de sus miembros formarán Quórum y sus acuerdos se aprobarán con  no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes,  en caso de empate,  el Presidente tendrá doble voto.

 

ARTICULO DECIMO SETIMO:

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con los fines esenciales.
  2. Presentar anualmente un Informe de Labores a la Asamblea General Ordinaria.
  3. Convocar a Asambleas Generales por escrito a través del Secretario.
  4. Nombrar las comisiones que consideré necesarias con la integración, en el momento,  por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la conservación de los fines de la Asociación.
  5. Supervisar en conjunto con la Fiscalía, las labores de las  establecidas.
  6. Elaborar el Plan de Trabajo y autorizar gastos.
  7. Elaborar el Presupuesto anual
  8. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles la aprobación o desaprobación cuando se cumpla con los requisitos establecidos en estos estatutos.
  9. Conocer de las infracciones cometidas por los asociados y recomendar la desafiliación o expulsión de un asociado por las causales establecidas en estos estatutos, en cuyo caso,  se debe aplicar el procedimiento correspondiente.
  10. Nombrar los funcionarios o empleados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

  1. Presidente: el presidente será el Representante Judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo  sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil.  Firmará las actas junto al Secretario.  Autorizará junto al Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda.
  2. Vicepresidente: sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye, bastando su dicho para que se mantenga por demostrada la circunstancia que motiva su actuación, o bien, que el Presidente lo autorice mediante una carta debidamente autenticada por un abogado para el caso en específico.
  3. Secretario: le corresponde confeccionar las actas de las reuniones, Asambleas Generales  y  de la Junta Directiva  y firmarlas junto al Presidente una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.  Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales,  el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible.  Llevará un archivo ordenado y completo.  Convocará por encargo de la Junta Directiva a Asamblea General de asociados y a reuniones de la Junta Directiva.  El secretario,  a más tardar,  dos semanas después de haber cesado sus funciones deberá entregar los documentos,  libros y archivos de la Asociación a su sustituto.  El incumplimiento de esta disposición podría traer como consecuencia la expulsión de la Asociación.
  4. Tesorero: Tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros;  rendir mensualmente,  a la Junta Directiva,  una lista detallada de los asociados morosos,  los pagos hechos y el balance correspondiente.  Tendrá a su cargo todos los documentos que presenten valores para la Asociación.  Vigilará por que las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.  Cuidará los fondos de la Asociación que depositará en una cuenta bancaria en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociación.  Los depósitos,  cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del primero,  firmará el Vicepresidente.  Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y con previa aprobación de la Junta Directiva asignará un contador público para poder llevar al día y ordenados los libros Diario,  Mayor, Inventario y Balances.  Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad,  de acuerdo con el artículo veinte y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas,  cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.  El Tesorero,  a más tardar,  dos semanas después de haber cesado sus funciones deberá entregar todos los documentos,  libros y archivos de la Asociación a su sustituto,  el incumplimiento de esta disposición podría traer consigo la expulsión de la Asociación.
  5. Vocales: corresponde  a los vocales ayudar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituir según su orden en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva,   a excepción del Presidente.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO:

De la Fiscalía:

Habrá un tercer Órgano independiente denominado Fiscalía,  que estará integrado por un fiscal mayor de edad,   nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de septiembre,  por un período de dos años,  tomará posesión de su cargo el día diez y seis de septiembre del año que corresponda,  pudiendo ser reelecto pero por no más de dos períodos consecutivos.  Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y Estatutos así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
  4. Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz pero sin voto en las cesiones de la Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.

 

ARTICULO VIGECIMO:

De las reformas totales o parciales:

Las reformas totales o parciales del presente estatuto,  deberán aprobarse en Asamblea General.  Extraordinaria,  por las dos terceras partes de los asociados presentes en las mismas y su inscripción se hará conforme al artículo diez y nueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:

De la disolución:

La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece,  veinte y siete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas.  También se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria con el  voto de las dos terceras partes de sus miembros registrados.  Se pedirá al Juez Civil  del domicilio de la Asociación que nombre un liquidador quien tendrá las atribuciones que la ley señala a esta clase de funcionarios y devengará el tanto por ciento fijados en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones.  Al extinguirse la Asociación,  sus bienes se distribuirán entre los asociados en pleno goce de sus derechos.

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